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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372196.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que el respectivo contrato de concesión o su prórroga o renovación, vigentes a esa misma fecha, se extinga definitivamente por cualquier causa. En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2017. Al efecto, dichos nuevos contratos, prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse por el total del período que reste hasta la última fecha antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la restricción de plazo establecida en la letra i) del artículo 65 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero, a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente. Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente. Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.