Texto oficial
Artículo 2°.- Los casinos de juegos que se encuentren
en operación al momento de la publicación de esta ley
continuarán rigiéndose por las normas legales,
administrativas y contractuales que les son propias, hasta
la fecha en que el respectivo contrato de concesión o su
prórroga o renovación, vigentes a esa misma fecha, se
extinga definitivamente por cualquier causa.
En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o
las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la
fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan
con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el
31 de diciembre de 2017. Al efecto, dichos nuevos contratos,
prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse
por el total del período que reste hasta la última fecha
antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la
restricción de plazo establecida en la letra i) del
artículo 65 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades.
Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones
que este cuerpo legal contempla se aplicarán a los casinos
señalados en el inciso primero, a partir de la fecha de
vigencia establecida en el artículo precedente.
Todo acto en contravención a lo dispuesto en el
presente artículo será nulo absolutamente.
Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de
Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le
encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo
dispuesto en el presente artículo.