Texto oficial
Artículo 4°.- Para los efectos del primer proceso de
presentación de solicitudes de permisos de operación de
casinos de juego, se aplicarán las siguientes
disposiciones:
a) El anuncio de solicitudes, a que se refiere la letra
a) del artículo 19, deberá verificarse dentro del plazo de
sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley señalada en el artículo 1°
transitorio.
b) La formalización de solicitudes, a que se refiere
el artículo 20, se efectuará dentro de los treinta días
siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra
anterior.
c) Los procedimientos de precalificación, evaluación
y proposición que debe efectuar la Superintendencia, según
se establece en el artículo 24, deberán efectuarse dentro
del plazo de doscientos setenta días, contado desde el
vencimiento del plazo establecido en la letra precedente, el
que podrá ser prorrogado por otros treinta días, por
resolución fundada de la Superintendencia.
d) El pronunciamiento del Consejo Resolutivo respecto
de la proposición formulada por el Superintendente, en los
términos establecidos en el artículo 25, deberá
efectuarse dentro del plazo de sesenta días de formulada
dicha proposición.
Los siguientes procesos de presentación de solicitudes
de permisos de operación de casinos de juego, se regirán
por las disposiciones permanentes de la presente ley, y
sólo podrán verificarse a partir del año 2007.