Texto oficial
Artículo 63 bis.- Las naves mercantes mayores
extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo,
entendiendo por tal el disponer de servicios de hotelería,
restaurante, camareros y de atención de público, y que
tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con
fines turísticos, sólo podrán operar y explotar juegos de
azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, siempre
que:
a) Cuenten con la autorización para navegar en aguas
sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante;
b) Se encuentren navegando y no detenidas en puertos
chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32
del decreto ley Nº2.222, de 1978, Ley de Navegación;
c) El circuito turístico en el que operen y exploten
tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres
días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de
500 millas náuticas, y
d) Estén incorporadas en el registro que, para este
efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además,
deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una
sociedad distinta del propietario de la nave. Para ingresar
al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al
operador de juegos de azar de la nave acreditar una
antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que
comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres
últimos balances y estados financieros. Estos documentos
deberán presentarse junto a la solicitud de autorización,
debidamente traducidos al idioma español, en los casos en
que sea necesario.
La autorización de operación y explotación de juegos
de azar otorgada por aplicación de este artículo tendrá
una duración de cinco años, renovables por períodos
iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no
renovada, según corresponda, por incumplimiento de las
disposiciones del presente artículo y en caso de que el
operador de juegos de azar o sus representantes legales
hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva
o de aquellos señalados en la ley Nº 20.393, en virtud de
una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o
que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1
día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren
ejecutoriadas. La forma de la solicitud de operación será
determinada en un reglamento contenido en un decreto supremo
expedido por el Ministerio de Hacienda.