Texto oficial
Artículo 11.- Deberá establecerse una política que fije las directrices generales que orienten la materia de seguridad dentro de cada institución, que refleje claramente el compromiso, apoyo e interés en el fomento y desarrollo de una cultura de seguridad institucional.
La política de seguridad deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
a) Una definición de seguridad del documento electrónico, sus objetivos globales, alcance e importancia.
b) La difusión de sus contenidos al interior de la organización.
c) Su reevaluación en forma periódica, a lo menos cada 3 años.
Las políticas de seguridad deberán documentarse y explicitar la periodicidad con que su cumplimiento será revisado.