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Artículo 11 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660489.

Texto oficial

Artículo 11.- Deberá establecerse una política que fije las directrices generales que orienten la materia de seguridad dentro de cada institución, que refleje claramente el compromiso, apoyo e interés en el fomento y desarrollo de una cultura de seguridad institucional. La política de seguridad deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: a) Una definición de seguridad del documento electrónico, sus objetivos globales, alcance e importancia. b) La difusión de sus contenidos al interior de la organización. c) Su reevaluación en forma periódica, a lo menos cada 3 años. Las políticas de seguridad deberán documentarse y explicitar la periodicidad con que su cumplimiento será revisado.