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Artículo 23 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660507.

Texto oficial

Artículo 23.- Para los efectos de reducir el riesgo de negligencia o mal uso deliberado de los sistemas, deberán aplicarse políticas de segregación de funciones. Asimismo, deberán documentarse los procedimientos de operación de sistemas informáticos e incorporarse mecanismos periódicos de auditorías de la integridad de los registros de datos almacenados en documentos electrónicos.