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Artículo 24 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660508.

Texto oficial

Artículo 24.- En los órganos regidos por la presente norma, deberán realizarse copias de respaldo de la información y las aplicaciones críticas para la misión de la institución en forma periódica, en conformidad con las siguientes reglas: a) La periodicidad con que se realizarán los respaldos de los computadores personales de la institución que estén asignados a usuarios, deberá explicitarse y no podrá ser menor a 1 respaldo anual; b) La periodicidad con que se realizarán los respaldos de los sistemas informáticos y los equipos no contemplados en el punto anterior, utilizados en el procesamiento o almacenamiento de documentos electrónicos, deberá explicitarse y no podrá ser menor a 1 respaldo mensual; c) Deberá garantizarse la disponibilidad de infraestructura adecuada de respaldo, para asegurar que éstos estén disponibles incluso después de un desastre o la falla de un dispositivo. Las configuraciones de respaldo para los sistemas individuales deberán ser probadas con regularidad, a lo menos cada 2 años, para asegurar que ellas satisfacen los requisitos estipulados en los planes de continuidad institucionales; d) Deberá almacenarse en una ubicación remota, un nivel mínimo de información de respaldo, junto con registros exactos y completos de las copias de respaldo y los procedimientos documentados de restablecimiento. Esta instalación deberá estar emplazada a una distancia tal que escape de cualquier daño producto de un desastre en el sitio principal. En ámbitos críticos para la institución, se deberán almacenar al menos tres generaciones o ciclos de información de respaldo; e) Los respaldos deberán cumplir con un nivel apropiado de protección física de los medios, consistente con las prácticas aplicadas en el sitio principal. Los controles asociados a los dispositivos del sitio de producción deberán extenderse para abarcar el sitio de respaldo. f) Deberán consignarse plazos de retención de los respaldos de la institución, así como cualquier necesidad de realización de respaldos que estén permanentemente guardados, y g) Deberán utilizarse medios y condiciones físicas de almacenamiento que garanticen una vida útil concordante con los plazos definidos en el punto precedente.