Saltar al contenido

Artículo 25 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660509.

Texto oficial

Artículo 25.- Las instituciones regidas por la presente norma deberán impartir instrucciones respecto al uso seguro del correo electrónico. Esas instrucciones deberán incluir al menos: a) Una advertencia sobre la vulnerabilidad del correo electrónico a modificaciones o accesos no autorizados; b) Una advertencia sobre los peligros asociados a la apertura de archivos adjuntos y/o a la ejecución de programas que se reciban vía correo electrónico; c) La responsabilidad de no divulgar contraseñas de acceso al correo electrónico; d) Una advertencia sobre la inconveniencia de almacenar contraseñas de acceso al correo electrónico en el mismo computador desde el cual se accede el correo electrónico; e) Indicaciones sobre la elección de contraseñas seguras de acceso al correo electrónico; f) Una recomendación sobre la conveniencia de que los usuarios tengan cuentas de correo electrónico distintas para efectos de su uso personal; g) Un instructivo de cuándo no usar el correo electrónico; h) Una prevención sobre la necesidad de comprobar el origen, despacho, entrega y aceptación mediante firma electrónica, e i) Una precisión de las responsabilidades que corresponden a los usuarios en caso de comprometer a la institución, por ejemplo, con el envío de correos electrónicos difamatorios, uso para hostigamiento o acoso, compras no autorizadas, etc.