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Artículo 33 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660518.

Texto oficial

Artículo 33.- Las instituciones regidas por la presente norma impartirán instrucciones relativas al uso de redes y servicios en red que, al menos, especifiquen lo siguiente: a) Las redes y servicios de red a las que el acceso está permitido; b) Los procedimientos de autorización para determinar quién tiene permitido acceder a las distintas redes y servicios de red, y c) Los controles de gestión y procedimientos para proteger el acceso a las conexiones de la red y servicios de red.