Saltar al contenido

Artículo 34 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660519.

Texto oficial

Artículo 34.- Aquellos organismos que requieran precaver que la seguridad esté incorporada en los sistemas en la etapa de diseño, se entenderán como organismos complejos y para tal efecto, deberán adoptar las indicaciones contenidas en la sección correspondiente del Título V de esta norma, sobre ''Nivel Avanzado de Seguridad para el Documento Electrónico''.