Texto oficial
Artículo 34.- Aquellos organismos que requieran precaver que la seguridad esté incorporada en los sistemas en la etapa de diseño, se entenderán como organismos complejos y para tal efecto, deberán adoptar las indicaciones contenidas en la sección correspondiente del Título V de esta norma, sobre ''Nivel Avanzado de Seguridad para el Documento Electrónico''.