Texto oficial
Artículo 35.- El encargado de seguridad deberá formular un plan de contingencia para asegurar la continuidad de operaciones críticas para la institución.
Este plan deberá, como mínimo, disponer la efectiva gestión de las relaciones públicas, la eficiente coordinación con las autoridades apropiadas, como policía, bomberos, autoridades directivas, etc., y mecanismos eficaces para convocar a quienes sean los responsables de los documentos electrónicos y sistemas informáticos afectados.