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Artículo 35 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660521.

Texto oficial

Artículo 35.- El encargado de seguridad deberá formular un plan de contingencia para asegurar la continuidad de operaciones críticas para la institución. Este plan deberá, como mínimo, disponer la efectiva gestión de las relaciones públicas, la eficiente coordinación con las autoridades apropiadas, como policía, bomberos, autoridades directivas, etc., y mecanismos eficaces para convocar a quienes sean los responsables de los documentos electrónicos y sistemas informáticos afectados.