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Artículo PRIMERO de la Ley 2.747

Dispone que las comunas de nueva creacion seguiran dependiendo de la municipalidad de que formaban parte, hasta que tenga lugar la eleccion respectiva, i establece la forma en que se procedera a practicar las elecciones i los demás tramites que tengan relacion con ellas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23463 / 8275540.

Texto oficial

Artículo primero.- Las comunas de nueva creacion continuarán rejidas por las Municipalidades de cuyo territorio formaban parte hasta que se instale la Municipalidad que se elija con arreglo a la presente lei.