Texto oficial
Artículo primero.- Las comunas de nueva creacion continuarán rejidas por las Municipalidades de cuyo territorio formaban parte hasta que se instale la Municipalidad que se elija con arreglo a la presente lei.
Dispone que las comunas de nueva creacion seguiran dependiendo de la municipalidad de que formaban parte, hasta que tenga lugar la eleccion respectiva, i establece la forma en que se procedera a practicar las elecciones i los demás tramites que tengan relacion con ellas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23463 / 8275540.