Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 2.747

Dispone que las comunas de nueva creacion seguiran dependiendo de la municipalidad de que formaban parte, hasta que tenga lugar la eleccion respectiva, i establece la forma en que se procedera a practicar las elecciones i los demás tramites que tengan relacion con ellas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23463 / 8275541.

Texto oficial

ART. 2.°- Si la creacion de la nueva comuna se decreta cuando falte mas de un año para la renovacion de las municipalidades, se procederá a practicar eleccion en la forma que establece el artículo siguiente. En caso contrario, la eleccion se llevará a efecto en la fecha designada para las elecciones jenerales, practicándose la eleccion en la misma forma.