Texto oficial
ART. 2.°- Si la creacion de la nueva comuna se decreta cuando falte mas de un año para la renovacion de las municipalidades, se procederá a practicar eleccion en la forma que establece el artículo siguiente. En caso contrario, la eleccion se llevará a efecto en la fecha designada para las elecciones jenerales, practicándose la eleccion en la misma forma.