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Ley 2.747

Dispone que las comunas de nueva creacion seguiran dependiendo de la municipalidad de que formaban parte, hasta que tenga lugar la eleccion respectiva, i establece la forma en que se procedera a practicar las elecciones i los demás tramites que tengan relacion con ellas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 23463

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