Texto oficial
ART. 4.°- Si el territorio municipal de las comunas a que se refiere el artículo 1.° hubiese sido segregado de un departamento distinto de aquel de que dichas comunas forman parte, las fijaciones, comunicaciones i publicaciones a que se refieren los artículos 48 i siguientes de la Lei Electoral, se harán en el departamento al cual hayan pasado.
El Juez Letrado del mismo departamento entenderá tambien en todos los asuntos que la Lei Electoral encomienda al Juez del respectivo departamento.