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Artículo 4 de la Ley 2.747

Dispone que las comunas de nueva creacion seguiran dependiendo de la municipalidad de que formaban parte, hasta que tenga lugar la eleccion respectiva, i establece la forma en que se procedera a practicar las elecciones i los demás tramites que tengan relacion con ellas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23463 / 8275543.

Texto oficial

ART. 4.°- Si el territorio municipal de las comunas a que se refiere el artículo 1.° hubiese sido segregado de un departamento distinto de aquel de que dichas comunas forman parte, las fijaciones, comunicaciones i publicaciones a que se refieren los artículos 48 i siguientes de la Lei Electoral, se harán en el departamento al cual hayan pasado. El Juez Letrado del mismo departamento entenderá tambien en todos los asuntos que la Lei Electoral encomienda al Juez del respectivo departamento.