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Artículo 5 de la Ley 2.747

Dispone que las comunas de nueva creacion seguiran dependiendo de la municipalidad de que formaban parte, hasta que tenga lugar la eleccion respectiva, i establece la forma en que se procedera a practicar las elecciones i los demás tramites que tengan relacion con ellas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23463 / 8275544.

Texto oficial

ART. 5.°- Las nuevas municipalidades se instalaran celebrando su primera sesion ordinaria, el tercer domingo del mes subsiguiente a la fecha del dia de la eleccion, a la una de la tarde, en el mismo local en que hubiere funcionado la junta electoral.