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Artículo 3 de la Ley 2.753

Autoriza el arriendo de tierras fiscales de magallanes a las sociedades esplotadora de tierra de fuego i ganadera jente grande, faculta al gobierno para retirar del arredamiento algunas estensiones con el objeto de subdividirlas i para formar una poblacion en bahia porvenir, determina el porcentaje de acciones que debera estar en posesion de chilenos, prohibe la venta de terrenos pertenecientes a las espresadas sociedades sin la autorizacion del residente de la republica, i dispone que las mejoras que haya al termino del contrato quedaran a beneficio del estado i que los frigorificos podran ser adquiridos por este con el 50% de rebaja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23469 / 5954039.

Texto oficial

ART. 3.°- El Presidente de la República se reservará la facultad de retirar del arrendamiento que contrate con la Sociedad Esplotadora de Tierra del Fuego, de una sola vez o en parcialidades, hasta 200,000 hectáreas de superficie continua o dividida hasta en tres secciones para subdividirlas i disponer de ellas cuando lo tenga por conveniente con arreglo a la lei. Quedarán escluidos de esta reserva los terrenos en que se encuentren ubicados los establecimientos industriales de la Sociedad arrendataria i sus dependencias. Para el ejercicio de esta facultad se dará aviso a la Sociedad arrendataria con 6 meses de anticipacion a la fecha en que los terrenos deban ser entregados, i desde esta fecha la renta del arrendamiento se reducirá en proporcion a la superficie que se retire. De los terrenos arrendados a la Sociedad Ganadera Jente Grande se reservarán 1,000 hectáreas para la formacion de un poblacion en Bahia Porvenir i 20,000 hectáreas, vecinas a dicha bahia, para los fines indicados en el inciso primero. Las mejoras que hubieren en estos terrenos quedarán de propiedad del Estado sin cargo alguno.