Texto oficial
ART. 4.°- Queda prohibida la venta de cigarrillos sueltos o a granel.
Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828949.