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Artículo 5 de la Ley 2.761

Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828950.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 5-9} De la inspeccion ART. 5.°- Los productores i comerciantes de tabaco en hojas i los fabricantes, importadores i comerciantes de cigarros, cigarrillos i tabacos deberán inscribirse en los rejistros que llevará la Direccion Jeneral de Impuesto.