Texto oficial
ART. 6.°- Los artículos gravados por la presente lei no podrán ser estraidos de las aduanas ni de las fábricas, ni vendidos sin que lleven adheridas las fajas del impuesto correspondiente.
Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828951.