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Artículo 7 de la Ley 2.761

Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828952.

Texto oficial

ART. 7.°- Los fabricantes e importadores i los comerciantes al por mayor de cigarros, cigarrilos i tabacos, estarán obligados a llevar la contabilidad que determine el Presidente de la República. Asimismo estarán obligados a exhibir a la administracion del Impuesto los libros de comercio en la parte relativa al impuesto de que se trata, como tambien los libros especiales que deben llevar segun la lei i reglamentos que se dicten, cada vez que lo exija para el cumplimiento de las leyes i decretos que corresponda aplicar.