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Artículo 16 de la Ley 2.761

Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828961.

Texto oficial

ART. 16.- El infractor que no se conformare con la aplicacion de la multa podrá ocurrir ante el juez de letras que corresponda, quien fallará breve i sumariamente. No habrá derecho de apelacion, sino en el caso de que la cuantia del juicio exceda de quinientos pesos.