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Artículo 17 de la Ley 2.761

Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828962.

Texto oficial

ART. 17.- Si el infractor se resistiere a pagar la multa o no pudiere hacerlo, el señor juez de letras del departamento hará clausurar la fábrica o establecimiento respectivo.