Texto oficial
ART. 17.- Si el infractor se resistiere a pagar la multa o no pudiere hacerlo, el señor juez de letras del departamento hará clausurar la fábrica o establecimiento respectivo.
Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828962.