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Artículo 18 de la Ley 2.761

Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828963.

Texto oficial

TITULO FINAL {ARTS. 18} ART. 18.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del término de dos meses, dicte los reglamentos que sean necesarios para la aplicacion de la presente lei i para reorganizar el servicio de Administracion.