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Artículo 1 transitorio de la Ley 2.761

Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828964.

Texto oficial

ArtículoS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3} ART. 1.°- Completarán el pago del impuesto fijado por la presente lei todos los artículos por ella gravados que existan en las fábricas, almacenes o depósitos a la fecha de su vijencia, debiendo cubrirse la diferencia entre el impuesto establecido por las leyes anteriores i el que ahora se fija por medio de fajas suplementarias.