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Artículo 2 de la Ley 2.763

Dispone que la contribucion de tonelaje, establecida a beneficio de los hospitales, se pagara en punta arenas unicamente por las naves que no deban tocar en otro puerto de la republica, i concede a la junta de beneficencia de esa ciudad el 5 % del valor total de estos derechos que se perciban en las aduanas de valparaiso al sur.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23477 / 5954061.

Texto oficial

Art. 2.°- Los administradores de las aduanas de los puertos situados de Valparaiso inclusive al sur, abonarán mensualmente a la Aduana de Punta Arenas, para que sea entregado a la Junta de Beneficencia de dicho puerto, el cinco por ciento del valor total de los derechos que perciban por impuesto de hospital. La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.