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Ley 2.763

Dispone que la contribucion de tonelaje, establecida a beneficio de los hospitales, se pagara en punta arenas unicamente por las naves que no deban tocar en otro puerto de la republica, i concede a la junta de beneficencia de esa ciudad el 5 % del valor total de estos derechos que se perciban en las aduanas de valparaiso al sur.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 23477

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