Ley 2.763
Dispone que la contribucion de tonelaje, establecida a beneficio de los hospitales, se pagara en punta arenas unicamente por las naves que no deban tocar en otro puerto de la republica, i concede a la junta de beneficencia de esa ciudad el 5 % del valor total de estos derechos que se perciban en las aduanas de valparaiso al sur.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 23477