Texto oficial
Artículo 18: El informe de resultados de la medición efectuada deberá confeccionarse de acuerdo a un formato establecido al efecto por esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660583.