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Artículo 19 de Resolución 2063

Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660584.

Texto oficial

Artículo 19: La norma de emisión de 100 ppm de CO deberá cumplirse en todas las condiciones de operación de la fuente, sea que ésta opere en modofijo o modulante. Se exceptúan las operaciones de partida por un período máximo de quince minutos al día.