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Artículo 20 de Resolución 2063

Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660586.

Texto oficial

Artículo 20: Las corridas de medición deberán realizarse en la siguiente condición de operación: a) Si el quemador opera en una o más etapas, deberá realizarse, al menos, una corrida por etapa. b) En el caso de los quemadores de modulación continua, se realizará una corrida a carga baja (entre 30 a 50 % de la plena carga), carga media (entre 50 y 70 % de la plena carga) y carga alta (entre 70 y 100% de la plena carga).