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Artículo 21 de Resolución 2063

Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 235207 · idParte: 8660587

Texto oficial

Artículo 21: Los siguientes tipos de fuentes estacionarias estarán afectas al cumplimiento de la norma de emisión de dióxido de azufre (SO2), establecida en el artículo 35 del D.S. Nº 58/2003, que aprobó la actualización y reformulación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana: a) Calderas industriales b) Calderas de calefacción c) Hornos panificadores d) Procesos con combustión de intercambio indirecto de calor e) Procesos con combustión de intercambio directo de calor, en la cual los gases de combustión no contengan materias producto del proceso f) Grupos electrógenos g) Turbinas de gas.