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Artículo 22 de Resolución 2063

Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235207 / 8660589.

Texto oficial

Artículo 22: Exceptúense de la acreditación del cumplimiento de la norma de emisión de Dióxido de Azufre (SO2), a las siguientes fuentes estacionarias: a) Las fuentes estacionarias que pertenezcan a los tipos de fuentes indicados en el artículo anterior, cuyo consumo energético de combustible sea igual o menor a 200.000 kilojoule por hora (kJ/h), a plena carga. b) Las fuentes estacionarias que pertenezcan a los tipos de fuentes indicados en el artículo anterior, que utilicen petróleo diesel Grado A1, petróleo diesel Grado A2, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), gas de ciudad o biogás como combustible u otros de similares características de emisión, conforme lo determine la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. c) Las fuentes estacionarias incluidas en un Programa de Reducción de Emisiones de SO2, establecido según el artículo 40 del D.S. Nº 58/2003, el que aprobó la actualización y reformulación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana.