Texto oficial
Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base
para el cálculo de la bonificación, será el promedio de
la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses
anteriores al retiro, actualizada según el índice de
precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional
de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo
sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de
fomento.