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Artículo 4 de la Ley 19.998 · Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica

Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 235249 · idParte: 8048200

Texto oficial

Artículo 4°.- El pago de la totalidad de la bonificación se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile dentro de los 30 días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que disponga el retiro del funcionario. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.