Texto oficial
Artículo 5°.- La bonificación se financiará con la
concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que
ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda
este número, se financiará con recursos provenientes del
fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N°
19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile
obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda
el número de meses antes señalado.
Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en
el inciso anterior un 0,7% de la remuneración mensual
imponible, con un límite máximo de noventa unidades de
fomento, de cada funcionario referido en el inciso
siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos
funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes
señalado.
Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de
conformidad al artículo duodécimo de la ley N° 19.882 y
en la forma prevista en los incisos anteriores, por el total
de los funcionarios afectos a la presente ley. La
institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de
su respectiva remuneración.