Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 19.998 · Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica

Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235249 / 8048201.

Texto oficial

Artículo 5°.- La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes señalado. Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 0,7% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes señalado. Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo duodécimo de la ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores, por el total de los funcionarios afectos a la presente ley. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su respectiva remuneración.