Texto oficial
Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 2°, también podrán acceder a la
bonificación los funcionarios señalados en el artículo
1° que se retiren de la institución al cumplir entre
veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. La
remuneración imponible se calculará de conformidad al
artículo 3°.
En el caso a que se refiere el presente artículo, la
bonificación será equivalente al número de meses de
remuneración que a continuación se indican para cada uno
de los años de servicio efectivos:
Años de servicio Número de meses al cual
efectivos ascenderá la bonificación
29 9
28 8
27 7
26 6
25 5
24 4
23 3
22 2
21 2
20 2
La remuneración imponible se calculará de conformidad
al artículo 3°.