Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 19.998 · Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica

Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 235249 · idParte: 8048202

Texto oficial

Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°. En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicio efectivos: Años de servicio Número de meses al cual efectivos ascenderá la bonificación 29 9 28 8 27 7 26 6 25 5 24 4 23 3 22 2 21 2 20 2 La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.