Texto oficial
Artículo 7°.- Los funcionarios que cesen en sus
cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser
nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base
de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito
del beneficio establecido en el título II de la ley N°
19.882, durante los cinco años siguientes al término de su
relación laboral, a menos que previamente devuelvan la
totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de
fomento, más el interés corriente para operaciones
reajustables.