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Artículo PRIMERO TRANSITORIO de la Ley 19.998 · Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica

Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235249 / 8048204.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación. Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.