Texto oficial
Artículo primero transitorio.- La presente ley
entrará en vigencia a partir del primer día del mes
subsiguiente al de la fecha de su publicación.
Los aportes a que se refiere el artículo 5°,
comenzarán a integrarse a partir del primer día del mes
subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el
Diario Oficial. A partir de igual fecha, Gendarmería de
Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público,
según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
quinto transitorio de la ley N° 19.882, respecto de los
funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de
vigilantes penitenciarios, y del personal perteneciente al
escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.