Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- Durante el año 2005,
el mayor gasto derivado de la aplicación de la presente ley
será financiado con los recursos contemplados en el
presupuesto de Gendarmería de Chile.
La concurrencia del Fondo establecido en el artículo
undécimo de la ley N° 19.882 al financiamiento de la
bonificación por egreso, comenzará a operar a partir del 1
de enero de 2006.