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Artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley 19.998 · Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica

Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235249 / 8048205.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Durante el año 2005, el mayor gasto derivado de la aplicación de la presente ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. La concurrencia del Fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882 al financiamiento de la bonificación por egreso, comenzará a operar a partir del 1 de enero de 2006.