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Artículo 6 del Decreto 265

Aprueba reglamento para la constitución del consejo del arte y la industria audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 235421 · idParte: 6515687

Texto oficial

Artículo 6º.- Para los efectos de proceder a la designación de los integrantes señalados en el número 3) del artículo 3º, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el mes de marzo del año en que corresponda tal designación, convocará a los respectivos representantes de las organizaciones regionales más representativas de la actividad audiovisual a una sesión especialmente destinada a este objeto, en la que deberán votar por personas que reúnan los requisitos exigidos, resultando elegidos quienes obtengan las tres primeras mayorías. En caso de empate, para uno o más de los cargos, que impidan determinar las tres primeras mayorías, se efectuará de inmediato una nueva votación entre las personas empatadas, resultando elegida la o las de mayor votación, según correspondiere. De persistir el empate, éste se resolverá en la misma sesión mediante sorteo realizado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.