Texto oficial
Artículo 1º Transitorio.- Para los efectos de proceder a efectuar las primeras designaciones del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual los actos y eventos a que se refieren los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del presente Reglamento deberán efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación.
Asimismo, en este primer proceso de designación de consejeros, la cantidad de afiliados a considerar para cada organización conforme a lo dispuesto en el artículo 11 será la existente a la fecha de publicación de la ley Nº 19.981.