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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto 265

Aprueba reglamento para la constitución del consejo del arte y la industria audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 235421 · idParte: 6515693

Texto oficial

Artículo 1º Transitorio.- Para los efectos de proceder a efectuar las primeras designaciones del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual los actos y eventos a que se refieren los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del presente Reglamento deberán efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación. Asimismo, en este primer proceso de designación de consejeros, la cantidad de afiliados a considerar para cada organización conforme a lo dispuesto en el artículo 11 será la existente a la fecha de publicación de la ley Nº 19.981.