Texto oficial
Artículo primero.-Exímese del derecho establecido en la lei N.° 980, de 23 de Diciembre de 1897, el ganado ovejuno que se envie a pastar a la República Arjentina i retorne por los puertos de Cordillera.
Libera del pago de derechos el ganado ovejuno que se envie a pastar a la república arjentina i retorne por los puertos de cordillera, e indica el procedimiento que debera seguirse en los resguardos de frontera i gobernaciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23553 / 5954306.