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Ley 2.865

Libera del pago de derechos el ganado ovejuno que se envie a pastar a la república arjentina i retorne por los puertos de cordillera, e indica el procedimiento que debera seguirse en los resguardos de frontera i gobernaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 23553

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