Texto oficial
TITULO III {ARTS. 19-52}
De la inscripcion estraodinaria i de la ordinaria i
procedimientos posteriores a ellas
PARRAFO I {ARTS. 19-33}
De las inscripciones estraordinarias
ART. 19 Ciento cinco dias despues de la promulgacion de esta lei en el Diario Oficial, a las doce del dia, se instalarán en toda la República las juntas inscriptoras, en la municipal de la comuna.
La junta inscriptora no podrá funcionar sino con la mayoría absoluta del número de vocales que la forman; pero los ausentes deberán incorporarse i tomar parte en los procedimientos desde el momento en que se presenten, lo que, sin embargo, no lo eximirá de la pena correspondiente al número de dias en que no se hubieren presentado a desempeñar sus funciones.
Las juntas darán noticia de su instalacion al Intendente o Gobernador i al juez del crimen i diariamente comunicarán a este último el nombre de los inasistentes a la reunion del dia, para los efectos de las disposiciones penales de esta lei.
Si al tomar las juntas cualquier acuerdo resultare empate en la votacion, el presidente decidirá.