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Artículo 20 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828988.

Texto oficial

ART. 20 Las juntas inscriptoras permanecerán reunidas desde la una hasta las cuatro de la tarde durante veinte dias consecutivos en las comunas o circunscripciones que tengan hasta quince mil habitantes; durante veinticinco dias en las que tengan hasta treinta mil habitantes, i durante treinta dias en las que tengan mas de este número. Las juntas que se instalen con posterioridad al dia señalado en el artículo anterior, completarán el número de dias que deben funcionar segun lo determinado por la lei. La junta inscriptora, diariamente, al suspenderse los trabajos, pondrá, a continuacion de la última inscripcion, una nota en que espresará en letras el número de los individuos inscritos en el dia, firmada por todos los vocales i apoderados de los partidos, quienes rubricarán las hojas del rejistro en que se hubieren hecho las inscripciones. Remitirá tambien, diariamente, al Juzgado de turno en lo civil una lista de los ciudadanos inscritos con indicacion del nombre, profesion i residencia de éstos, firmada por los miembros de la junta i apoderados de los partidos. Una copia autorizada de esta lista será publicada en un diario o periódico de la cabecera del departamento, o en su defecto en uno de la cabecera de la provincia. Esta lista se hará por secciones i por órden numérico de inscripcion. Durante la suspension del trabajo, el comisario guardará los rejistros bajo su responsabilidad.