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Artículo 21 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828989.

Texto oficial

ART. 21 Las juntas inscriptoras que tuvieran a su cargo la inscripcion de los ciudadanos de mas de una subdelegacion, deberán abrir separadamente rejistros para cada una de ellas i hacer las anotaciones prescritas en el artículo anterior en cada uno de los rejistros que correspondan a las respectivas subdelegaciones.