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Artículo 22 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8828990.

Texto oficial

ART. 22 La inscripcion es acto personal. La junta inscriptora sólo podrá hacerla cuando compareciere ante ella personalmente el individuo que la solicite. El ciudadano inscrito firmará la partida de inscripcion en el márjen respectivo de cada uno de los tres ejemplares del rejistro.