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Artículo 43 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829011.

Texto oficial

ART. 43 El 15 de Marzo i el 15 de Setiembre de cada año, el notario conservador de bienes raíces formará una lista alfabética de apellidos de los ciudadanos inscritos en los rejistros electorales de cada subdelegacion i seccion del rejistro. En estas listas se pondrá el nombre, apellido paterno y materno, profesion u oficio i residencia de los inscritos i el número de la inscripcion. La lista se publicará durante los quince dias siguientes en algún diario o periódico del departamento, o a falta de éste, en alguno de la cabecera de la provincia, si lo hubiere, por tres veces cada siete dias; i, en todo caso, se fijará en carteles en el oficio del notario conservador de bienes raíces, quien cuidará que estos carteles permanezcan fijados diariamente, bajo la pena que determina esta lei.