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Artículo 45 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829013.

Texto oficial

ART. 45 El juez de letras resolverá dentro de los ocho dias siguientes lo que corresponda en cuanto a cada una de las esclusiones pedidas, con el mérito de los antecedentes que se hubieren producido. Las esclusiones pedidas por los mismos inscritos, por cambio de residencia, serán admitidas sin mas trámite i en el mismo dia en que se formularen.