Texto oficial
ART. 46 El juez de letras hará publicar diariamente, en la forma determinada por el artículo 44, las resoluciones que deberá dictar hasta el 5 de Junio i el 5 de Diciembre, respectivamente. Dichas resoluciones serán apelables hasta el 10 de Junio i el 10 de Diciembre, respectivamente, para ante la Corte de Apelaciones, elevándose los antecedentes dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes, estén o no notificados los interesados. Si no hubiere apelacion, se elevarán en consulta dentro del mismo plazo.
La Corte de Apelaciones fallará los recursos sin esperar la comparecencia de los interesados hasta el 25 de Julio i el 25 de Enero, respectivamente, i devolverá los antecedentes al dia siguiente. Contra las resoluciones de la Corte de Apelaciones no habrá recurso alguno.
El juez de letras, el mismo dia que reciba los autos, citará al notario conservador de bienes raíces i al tesorero fiscal para que concurran con los rejistros, a las dos de la tarde, los dias 30 de Julio i 30 de Enero, a fin de hacer las esclusiones a que haya lugar segun dichas resoluciones.
Las esclusiones se anotarán al márjen del rejistro, con la firma del juez de letras, del notario conservador i del tesorero fiscal.