Texto oficial
ART. 60 Las comisiones receptoras se reunirán ocho dias ántes de la eleccion, a la una del dia, en el sitio que se les haya designado para su funcionamiento i nombrarán de su seno i por voto uninominal presidente i secretario, quedando elejidos para estos cargos los que respectivamente obtengan la primera i segunda mayorías. Se nombrará tambien por mayoría de votos un comisario.
En caso de empate, serán preferidos por el órden alfabético del primer apellido; i si los apellidos fueren iguales, por el del primer nombre.
Si a la hora precisa determinada por la lei en este artículo no concurriere la mayoría de la comision receptora, ésta no podrá constituirse mas tarde i los vocales asistentes darán aviso de lo ocurrido al juez del crímen i a la autoriad administrativa. Concurriendo la mayoría indicada se instalará i dará aviso de su instalacion al juez del crímen i al Gobernador, indicando el nombre de los inasistentes.