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Artículo 60 de la Ley 2.883 · Reforma la lei de elecciones

Reforma la lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23565 / 8829028.

Texto oficial

ART. 60 Las comisiones receptoras se reunirán ocho dias ántes de la eleccion, a la una del dia, en el sitio que se les haya designado para su funcionamiento i nombrarán de su seno i por voto uninominal presidente i secretario, quedando elejidos para estos cargos los que respectivamente obtengan la primera i segunda mayorías. Se nombrará tambien por mayoría de votos un comisario. En caso de empate, serán preferidos por el órden alfabético del primer apellido; i si los apellidos fueren iguales, por el del primer nombre. Si a la hora precisa determinada por la lei en este artículo no concurriere la mayoría de la comision receptora, ésta no podrá constituirse mas tarde i los vocales asistentes darán aviso de lo ocurrido al juez del crímen i a la autoriad administrativa. Concurriendo la mayoría indicada se instalará i dará aviso de su instalacion al juez del crímen i al Gobernador, indicando el nombre de los inasistentes.